En mayo de 2017 habrá elecciones en la UPSO y los alumnos deberán votar.
El voto es obligatorio para los alumnos que hayan aprobado al menos dos asignaturas entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017.
(según lo especificado por el reglamento electoral de la upso, la ley de educación superior y resoluciones del csu aplicables)
Estos alumnos aparecerán en los padrones electorales confeccionados luego del 31 de marzo de 2017, y que se publicarán en las sedes y en www.upso.edu.ar.
Para evitar sanciones, si no cursarás durante 2017, recordá verificar si estás empadronado.
Se brindarán mayores detalles a partir de la publicación de la convocatoria a elecciones, cuarenta días antes de la fecha de elecciones.
CONSULTAS FRECUENTES
¿SI NO ESTOY EN EL PADRÓN NO TENGO OBLIGACIÓN DE VOTAR?
No, los únicos con la obligación y el derecho de votar son los alumnos incluidos en el padrón.
Quien no esté incluido no solo no debe votar, TAMPOCO PUEDE VOTAR.
SI NO VOTO, ¿QUÉ SANCIÓN PUEDE CORRESPONDERME?
Si no votaste, y no podés justificar por qué, durante tres meses después de la fecha de la
elección no será admitida tu inscripción a mesas de exámenes. Adicionalmente, a quienes
posean becas se les podría suspender el pago por un período de hasta 3 meses.
SI NO VOY A RENDIR O COBRAR BECAS DURANTE ESE LAPSO ¿ME CABE OTRA SANCIÓN?
NO, si no vas a rendir o cobrar becas, no te cabe ninguna otra sanción.
EN 2017 NO VOY A CURSAR EN EL PRIMER CUATRIMESTRE
¿IGUALMENTE TENGO QUE VOTAR?
Aunque no curses durante 2017, si estás en el padrón y deseás rendir exámenes finales en
dicho período DEBERÁS VOTAR. Recordá que si aprobás dos materias entre el 1 de abril de
2016 y el 31 de marzo de 2017 estarás empadronado, aunque ya hayas terminado de cursar.
¿QUÉ PASA SI APRUEBO DOS MATERIAS EN ESE PERÍODO PERO NO APAREZCO EN
EL PADRÓN?
Bien por cuestiones administrativas de registro de notas, por el plazo de cierre del padrón o
por errores de empadronamiento, podrán existir estos casos. Si no figurás en el padrón NO
VOTÁS, no tenés ni el derecho ni la obligación de votar.
No obstante si considerás que no estás incluido por error, y querés ejercer tu derecho
podrás pedir tu inclusión durante el período previsto por el cronograma, hasta quince días
antes de las elecciones, adjuntando la documentación que se te pedirá al efecto.
¿QUÉ HAGO SI NO VOY A ESTAR EL DÍA DE LA ELECCIÓN EN LA SEDE DONDE VOTO?
Los alumnos votarán en su lugar y horario habitual de cursado. Si ese día estuvieras a más
de 30 km de distancia, y querés justificar por qué no fuiste a votar, deberás solicitar una
constancia laboral, o de la policía del lugar donde te encuentres, indicando dónde estuviste.
¿CÓMO JUSTIFICO QUE NO VOTÉ PORQUE ESTUVE ENFERMO O CUIDANDO A UN
FAMILIAR ENFERMO ESE DÍA?
Estas y otras circunstancias de fuerza mayor están contempladas en el Reglamento Electoral,
pudiendo justificar por qué no votaste con el envío del certificado correspondiente. No obstante,
la aprobación no es automática, ya que la Junta Electoral debe verificar que efectivamente
se hayan cumplido con las condiciones requeridas para justificar la no emisión del voto.
QUÉ ELEGIRÁN LOS ALUMNOS
ASAMBLEÍSTAS: un cargo titular y hasta uno suplente por cada Sede Académica.
CONSEJEROS DIRECTIVOS DE FACULTADES: un cargo titular y hasta cuatro suplentes, por
cada una de las Facultades (Facultad de Desarrollo Local y Regional y Facultad de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa).
Los Consejos Directivos de Facultades son las máximas autoridades de cada Facultad e
integran el Consejo Superior Universitario de la UPSO. Están formados por tres profesores,
un docente auxiliar y un alumno, y son presididos por el Decano de cada Facultad.
PODRÁN SER ELEGIDOS los alumnos empadronados que además hayan aprobado por lo
menos el treinta por ciento de las asignaturas de su carrera al 31 de marzo de 2017 (Según
lo especificado por el Reglamento Electoral de la UPSO, la Ley de educación Superior
y Resoluciones del CSU aplicables).
Por otras consultas enviar mail a elecciones@upso.edu.ar