Ley Nº 27.424 "Régimen de fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la red eléctrica pública".
A continuación se brinda una breve descripción de la ley y el conjunto de normas complementarias (el Decreto 986/2018, la Resolución 314/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía y las Disposiciones 28/2019, 48/2019, 62/2019, 83/2019 y 97/2019 (y sus anexos) de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética (SSERyEE)
CAPÍTULO I: Disposiciones generales (denominaciones y definiciones)
CAPÍTULO II: Autorización de conexión
CAPÍTULO III: Esquema de facturación
CAPÍTULO IV: Autoridad de aplicación
CAPÍTULO V: Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS)
CAPÍTULO VI: Beneficios promocionales
CAPÍTULO VII: Régimen de fomento de la industria nacional
CAPÍTULO VIII: Régimen sancionatorio
CAPÍTULO IX: Disposiciones complementarias
El Decreto reglamenta la implementación de la Ley N° 27.424 y designa como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA con dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA.
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
CAPÍTULO II: Autorización de conexión
CAPÍTULO III: Esquema de facturación
CAPÍTULO IV: Autoridad de aplicación
CAPÍTULO V: FODIS Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida
CAPÍTULO VI: Beneficios promocionales
CAPÍTULO VII: Régimen de Fomento de la Industria Nacional
CAPÍTULO VIII: Régimen sancionatorio
CAPÍTULO IX: Disposiciones complementarias
La Resolución aprueba las normas de implementación de la Ley N° 27.424 y del Decreto N° 986. Se delegan en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de esta Secretaría de Gobierno las facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias.
CAPÍTULO 1. Definiciones
CAPÍTULO 2. El Usuario Generador
CAPÍTULO 3. Conexión de Usuario Generador a través de la Plataforma Digital de Acceso Público
CAPÍTULO 4. Esquema de facturación y créditos
CAPÍTULO 5. Beneficios promocionales
Aprueba las normas complementarias del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública creado por la ley 27.424 y su modificatoria, reglamentado por el decreto 986 del 1 de noviembre de 2018 y por la resolución 314 del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO 1 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL USUARIO-GENERADOR
CAPÍTULO 2 - PROTECCIONES ELÉCTRICAS PARA EQUIPOS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA
CAPÍTULO 3 - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS TECNOLOGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA
CAPÍTULO 4 - REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS-GENERADORES DE ENERGÍAS RENOVABLES (RENUGER)
Por medio de esta disposición se instrumenta en el ámbito de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética (SSERyEE) la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal establecidos en el artículo 28 de la ley 27.424 bajo la modalidad de Bono Electrónico. La registración y utilización del Bono Electrónico Fiscal otorgado estará a cargo de la AFIP de acuerdo a las pautas que ésta establezca.
CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL - FOMENTO A LA GENERACION DISTRIBUIDA DE ENERGIA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELECTRICA - BONO ELECTRONICO
La disposición designa al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS) y aprueba el modelo de Contrato de Fideicomiso del “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida”.
Modelo de Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero - Fondo Fiduciario para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS). Entre el Estado Nacional, a través de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, como Autoridad de Aplicación, y El Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE), como Fiduciario.
Aprueba el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energías Renovables”
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL DEL RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍAS RENOVABLES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO III. FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO IV. CADUCIDAD Y RENUNCIA
En la Ronda 3 del programa RenovAr (la última llevado a cabo hasta el momento) se licitaron contratos de suministro de energía para programas de baja escala, ideal para el aprovechamiento de los recursos del agro y la agroindustria, se a través de proyectos de biogás o biomasa. Las características de esta ronda difieren de las anteriores y se adaptan a la escala natural del aprovechamiento de subproductos o residuos orgánicos. Es de esperar que se reiteren este tipo de licitaciones en el corto plazo.
Resolución OPDS 15-2015. Declaración de Impacto Ambiental
la Ley Nº 11.723 establece que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental.