Generación Distribuida
Ley Nº 27.424 "Régimen de fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la red eléctrica pública".
A continuación se brinda una breve descripción de la ley y el conjunto de normas complementarias (el Decreto 986/2018, la Resolución 314/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía y las Disposiciones 28/2019, 48/2019, 62/2019, 83/2019 y 97/2019 (y sus anexos) de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética (SSERyEE)
Alcance: Nacional Estado: Vigente - Reglamentada
CAPÍTULO I: Disposiciones generales (denominaciones y definiciones)
CAPÍTULO II: Autorización de conexión
CAPÍTULO III: Esquema de facturación
CAPÍTULO IV: Autoridad de aplicación
CAPÍTULO V: Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS)
CAPÍTULO VI: Beneficios promocionales
CAPÍTULO VII: Régimen de fomento de la industria nacional
CAPÍTULO VIII: Régimen sancionatorio
CAPÍTULO IX: Disposiciones complementarias
El Decreto reglamenta la implementación de la Ley N° 27.424 y designa como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA con dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA.
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
CAPÍTULO II: Autorización de conexión
CAPÍTULO III: Esquema de facturación
CAPÍTULO IV: Autoridad de aplicación
CAPÍTULO V: FODIS Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida
CAPÍTULO VI: Beneficios promocionales
CAPÍTULO VII: Régimen de Fomento de la Industria Nacional
CAPÍTULO VIII: Régimen sancionatorio
CAPÍTULO IX: Disposiciones complementarias
La Resolución aprueba las normas de implementación de la Ley N° 27.424 y del Decreto N° 986. Se delegan en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de esta Secretaría de Gobierno las facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias.
CAPÍTULO 1. Definiciones
CAPÍTULO 2. El Usuario Generador
CAPÍTULO 3. Conexión de Usuario Generador a través de la Plataforma Digital de Acceso Público
CAPÍTULO 4. Esquema de facturación y créditos
CAPÍTULO 5. Beneficios promocionales
Aprueba las normas complementarias del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública creado por la ley 27.424 y su modificatoria, reglamentado por el decreto 986 del 1 de noviembre de 2018 y por la resolución 314 del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO 1 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL USUARIO-GENERADOR
CAPÍTULO 2 - PROTECCIONES ELÉCTRICAS PARA EQUIPOS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA
CAPÍTULO 3 - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS TECNOLOGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA
CAPÍTULO 4 - REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS-GENERADORES DE ENERGÍAS RENOVABLES (RENUGER)
Por medio de esta disposición se instrumenta en el ámbito de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética (SSERyEE) la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal establecidos en el artículo 28 de la ley 27.424 bajo la modalidad de Bono Electrónico. La registración y utilización del Bono Electrónico Fiscal otorgado estará a cargo de la AFIP de acuerdo a las pautas que ésta establezca.
CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL - FOMENTO A LA GENERACION DISTRIBUIDA DE ENERGIA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELECTRICA - BONO ELECTRONICO
La disposición designa al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS) y aprueba el modelo de Contrato de Fideicomiso del “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida”.
Modelo de Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero - Fondo Fiduciario para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS). Entre el Estado Nacional, a través de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, como Autoridad de Aplicación, y El Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE), como Fiduciario.
Aprueba el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energías Renovables”
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL DEL RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍAS RENOVABLES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO III. FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO IV. CADUCIDAD Y RENUNCIA
Guía rápida para la implementación provincial de la Ley Nacional de Generación Distribuida Renovable
Ya está a disposición de las provincias (noviembre de 2019) esta guía rápida que detalla los pasos necesarios para una ágil implementación de la Ley Nacional de Generación Distribuida (Ley Nº 27.424) en las diferentes jurisdicciones de nuestro país
Los tres actores que participan en este proceso son:
- Poder Legislativo Provincial (responsable de adhesión provincial)
- Ente Regulador Provincial (responsable de fiscalización y control)
- Distribuidores y Cooperativas Eléctricas (responsables de autorización de conexiones)
Cada uno de ellos asumirá un rol importante en las distintas etapas del proceso de implementación, según se describe en las diferentes secciones de este documento.
Alcance: Nacional Estado: Vigente - Reglamentada
La Guía de Implementación en las provincias contiene 4 apartados en los que se describe:
1. Adhesión por parte del Poder Legislativo Provincial
2. Definiciones por parte del Ente Regulador Provincial
3. Inscripción por parte de Distribuidores y Cooperativas
4. Información Adicional Disponible
Se pone a disposición del potencial usuario generador, instalador y Distribuidor, los instructivos en donde se detallan todos los pasos a seguir y los trámites necesarios para poder comenzar a inyectar a la red.
Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética. Versión actualizada a Noviembre 2019
Ley 14.838. Provincia de Buenos Aires. Adhesión al Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica
La Provinciade Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N°26.190 y modificatoria Ley N°27.191 "RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA".
A través de su Decreto Reglamentario establece la Autoridad de Aplicación y se crea el Registro Único de Proyectos de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires
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Por medio de este enlace se accede al texto de la Ley 14.838 y a su Decreto Reglamentario 1293/18
- Se designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
- Se crea el RUER: Registro Único de Proyectos de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires, implementado en el marco del Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida (PROINGED)
- Se establecen beneficios a través del Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos e Impuesto a los Ingresos Brutos
Ley 13.059 de la provincia de Buenos Aires. Acondicionamiento térmico de edificios
La ley de la provincia de Buenos Aires N° 13.059 establece las condiciones térmicas que debe cumplir un edificio para así contribuir a disminuir los consumos energéticos destinados a calefacción.
Alcance: Provincial Estado: Vigente - Reglamentada
La Ley 13059, y su decreto reglamentario 1030/10, fue sancionada por el poder legislativo de la Provincia de Buenos Aires en 2010. Su finalidad es establecer las formas de acondicionamiento térmico para mejorar la calidad de vida de la población y la disminución del impacto ambiental por medio del uso racional de la energía.
Entre sus artículos, se sanciona la expedición del permiso de inicio de la obra y la presentación de la documentación técnica respectiva, acorde con las normas IRAM, que como mínimo contenga: cálculo justificado de los valores de transmitancia térmica y lista de los materiales que demande la envolvente de la vivienda, con la indicación de los valores de conductividad térmica y espesor. Asimismo, los organismos competentes deberán exigir al momento de la aprobación de la documentación técnica de la obra todos los elementos que acrediten el cumplimiento de la presente.
Uno de los beneficios más representativos de la aplicación de esta ley es contemplar los costos de mantenimiento y funcionamiento del edificio, e indirectamente disminuir los consumos energéticos destinados al acondicionamiento térmico edilicio.
Manual de Aplicación de la Ley 13059 contiene los lineamientos para el Acondicionamiento Higrotérmico de Edificios donde se enumeran las Normas IRAM relacionadas al acondicionamiento térmico de edificios:
11.601: Aislamiento térmico de edificios - Métodos de cálculo - Propiedades térmicas de los componentes y elementos de construcción en régimen estacionario.
11.603: Acondicionamiento térmico de edificios – Clasificación bioambiental de la República Argentina.
11.604: Aislamiento térmico de edificios – Verificación de sus condiciones higrotérmicas. Ahorro de energía en calefacción. Coeficiente volumétrico G de pérdidas de calor. Cálculo y valores límites.
11.605: Acondicionamiento térmico de edificios – Condiciones de habitabilidad en edificios – Valores máximos de transmitancia térmica en cerramientos opacos.
11.625: Aislamiento térmico de edificios – Verificación de condiciones higrotérmicas - Verificación de riesgo de condensación de vapor de agua superficial e intersticial en los paños centrales de muros exteriores, pisos y techos de edificios en general.
11.630: Aislamiento térmico de edificios – Verificación de condiciones higrotérmicas - Verificación de riesgo de condensación de vapor de agua superficial e intersticial en puntos singulares de muros exteriores, pisos y techos de edificios en general.
El Catálogo de Envolventes de Muros y Techos con los entandares mínimos de calidad para viviendas de interés social sobre los planes de vivienda de la localidad de Pigüé.
Listado de Consultores en Eficiencia Energética
El objeto de la Disposición 54/2019 (DI-2019-54-APN-SSERYEE#MHA) es relevar, identificar, convocar y evaluar a consultores especialistas en eficiencia energética y aprobar el Reglamento del Listado de Consultores en Eficiencia Energética con el propósito de poner esta información a disposición de todo aquel que requiera asesoramiento en la materia.
Subsecretaría de ER y EE.
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El Listado de Consultores en Eficiencia Energética, cuya gestión estará a cargo de la Dirección Nacional de Programas de Eficiencia Energética es un listado público de consultores clasificado por rubro, a ser integrado por personas humanas (profesionales independientes).
Podrán participar todos los aspirantes con título universitario, o con título terciario con orientación/especialización técnica, que acrediten conocimientos y se encuentren vinculados a proyectos de eficiencia energética, tal como lo establece el Reglamento del Listado de Consultores en Eficiencia Energética.
Dirección de contacto: industriaeficiente@energia.gob.ar
Resolución OPDS 15-2015. Declaración de Impacto Ambiental
la Ley Nº 11.723 establece que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental.
Alcance: Provincial Estado: Vigente - Reglamentada
Los interesados en obtener la Declaración de Impacto Ambiental en relación a las obras o actividades susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente o sus recursos naturales en los términos de la Ley Nº 11.723, del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), deberán presentar ante este Organismo Provincial, como requisito mínimo, la documentación contenida en la Resolución OPDS 15-2015