Generación Distribuida
Ley Nº 27.424 "Régimen de fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la red eléctrica pública".
A continuación se brinda una breve descripción de la ley y el conjunto de normas complementarias (el Decreto 986/2018, la Resolución 314/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía y las Disposiciones 28/2019, 48/2019, 62/2019, 83/2019 y 97/2019 (y sus anexos) de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética (SSERyEE)
Alcance: Nacional Estado: Vigente - Reglamentada
CAPÍTULO I: Disposiciones generales (denominaciones y definiciones)
CAPÍTULO II: Autorización de conexión
CAPÍTULO III: Esquema de facturación
CAPÍTULO IV: Autoridad de aplicación
CAPÍTULO V: Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS)
CAPÍTULO VI: Beneficios promocionales
CAPÍTULO VII: Régimen de fomento de la industria nacional
CAPÍTULO VIII: Régimen sancionatorio
CAPÍTULO IX: Disposiciones complementarias
El Decreto reglamenta la implementación de la Ley N° 27.424 y designa como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA con dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA.
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
CAPÍTULO II: Autorización de conexión
CAPÍTULO III: Esquema de facturación
CAPÍTULO IV: Autoridad de aplicación
CAPÍTULO V: FODIS Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida
CAPÍTULO VI: Beneficios promocionales
CAPÍTULO VII: Régimen de Fomento de la Industria Nacional
CAPÍTULO VIII: Régimen sancionatorio
CAPÍTULO IX: Disposiciones complementarias
La Resolución aprueba las normas de implementación de la Ley N° 27.424 y del Decreto N° 986. Se delegan en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de esta Secretaría de Gobierno las facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias.
CAPÍTULO 1. Definiciones
CAPÍTULO 2. El Usuario Generador
CAPÍTULO 3. Conexión de Usuario Generador a través de la Plataforma Digital de Acceso Público
CAPÍTULO 4. Esquema de facturación y créditos
CAPÍTULO 5. Beneficios promocionales
Aprueba las normas complementarias del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública creado por la ley 27.424 y su modificatoria, reglamentado por el decreto 986 del 1 de noviembre de 2018 y por la resolución 314 del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO 1 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL USUARIO-GENERADOR
CAPÍTULO 2 - PROTECCIONES ELÉCTRICAS PARA EQUIPOS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA
CAPÍTULO 3 - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS TECNOLOGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA
CAPÍTULO 4 - REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS-GENERADORES DE ENERGÍAS RENOVABLES (RENUGER)
Por medio de esta disposición se instrumenta en el ámbito de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética (SSERyEE) la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal establecidos en el artículo 28 de la ley 27.424 bajo la modalidad de Bono Electrónico. La registración y utilización del Bono Electrónico Fiscal otorgado estará a cargo de la AFIP de acuerdo a las pautas que ésta establezca.
CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL - FOMENTO A LA GENERACION DISTRIBUIDA DE ENERGIA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELECTRICA - BONO ELECTRONICO
La disposición designa al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS) y aprueba el modelo de Contrato de Fideicomiso del “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida”.
Modelo de Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero - Fondo Fiduciario para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS). Entre el Estado Nacional, a través de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, como Autoridad de Aplicación, y El Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE), como Fiduciario.
Aprueba el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energías Renovables”
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL DEL RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍAS RENOVABLES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO III. FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO IV. CADUCIDAD Y RENUNCIA
Registro Único de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en la Provincia de Buenos Aires (RUER)
La Dirección de Energía de la provincia de Buenos Aires será la dependencia que tendrá a su cargo la aprobación de los proyectos y las autorizaciones de alta de construcción y alta de operación de las plantas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en la provincia de Buenos Aires.
Disposición Provincial : 12/19 MI APROBAR EL MANUAL QUE DEBERáN CUMPLIMENTAR LOS INTERESADOS EN PROYECTOS DE GENERACIóN DE ENERGíA ELéCTRICA A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES. ESTABLECER QUE EL REGISTRO ÚNICO DE PROYECTOS DE GENERACIóN DE ENERGíA RENOVABLE DE LA PROV. DE BS. AS.(RUER).
Promulgación :DEL 15/4/2019 / Publicación :DEL 03/5/2019 B.O. N° 28513 Y 8/5/2019 B.O. N° 28516
Alcance: Provincial Estado: Vigente - Reglamentada
La Disposición 12/19 publicada en el Boletín Oficial bonaerense establece que sólo cumpliendo con los puntos que plantea ese manual se podrá "obtener la aprobación de los proyectos, la autorización de construcción y de operación y por ende la inclusión en el régimen de fomento" y exenciones impositivas establecidos por ley.
El Registro Único de Proyectos de Generación de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUER) centralizará toda la documentación e información de los proyectos de generación de energía de origen renovable en el territorio de la provincia. La Dirección de Energía actuará como ventanilla de entrada de la documentación y datos relacionados con la aprobación de los proyectos.
La Dirección de Energía será la dependencia que tendrá a su cargo la aprobación de los proyectos y las autorizaciones de alta de construcción y alta de operación de las plantas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en la provincia de Buenos Aires.
CONSULTAS
DIRECCIÓN DE DIVERSIFICACIÓN Y USO DE ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE - DUEMA
Correo Electrónico: duema@dpe.gba.gob.ar - Tel: (0221) 427-1855 Int.329
Guía rápida para la implementación provincial de la Ley Nacional de Generación Distribuida Renovable
Ya está a disposición de las provincias (noviembre de 2019) esta guía rápida que detalla los pasos necesarios para una ágil implementación de la Ley Nacional de Generación Distribuida (Ley Nº 27.424) en las diferentes jurisdicciones de nuestro país
Los tres actores que participan en este proceso son:
- Poder Legislativo Provincial (responsable de adhesión provincial)
- Ente Regulador Provincial (responsable de fiscalización y control)
- Distribuidores y Cooperativas Eléctricas (responsables de autorización de conexiones)
Cada uno de ellos asumirá un rol importante en las distintas etapas del proceso de implementación, según se describe en las diferentes secciones de este documento.
Alcance: Nacional Estado: Vigente - Reglamentada
La Guía de Implementación en las provincias contiene 4 apartados en los que se describe:
1. Adhesión por parte del Poder Legislativo Provincial
2. Definiciones por parte del Ente Regulador Provincial
3. Inscripción por parte de Distribuidores y Cooperativas
4. Información Adicional Disponible
Se pone a disposición del potencial usuario generador, instalador y Distribuidor, los instructivos en donde se detallan todos los pasos a seguir y los trámites necesarios para poder comenzar a inyectar a la red.
Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética. Versión actualizada a Noviembre 2019
Ley 14.838. Provincia de Buenos Aires. Adhesión al Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica
La Provinciade Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N°26.190 y modificatoria Ley N°27.191 "RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA".
A través de su Decreto Reglamentario establece la Autoridad de Aplicación y se crea el Registro Único de Proyectos de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires
Alcance: Provincial Estado: Vigente - Reglamentada
Por medio de este enlace se accede al texto de la Ley 14.838 y a su Decreto Reglamentario 1293/18
- Se designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
- Se crea el RUER: Registro Único de Proyectos de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires, implementado en el marco del Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida (PROINGED)
- Se establecen beneficios a través del Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos e Impuesto a los Ingresos Brutos
Resolución OPDS 15-2015. Declaración de Impacto Ambiental
la Ley Nº 11.723 establece que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental.
Alcance: Provincial Estado: Vigente - Reglamentada
Los interesados en obtener la Declaración de Impacto Ambiental en relación a las obras o actividades susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente o sus recursos naturales en los términos de la Ley Nº 11.723, del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), deberán presentar ante este Organismo Provincial, como requisito mínimo, la documentación contenida en la Resolución OPDS 15-2015