Generación Distribuida
Ley Nº 27.424 "Régimen de fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la red eléctrica pública".
A continuación se brinda una breve descripción de la ley y el conjunto de normas complementarias (el Decreto 986/2018, la Resolución 314/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía y las Disposiciones 28/2019, 48/2019, 62/2019, 83/2019 y 97/2019 (y sus anexos) de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética (SSERyEE)
Alcance: Nacional Estado: Vigente - Reglamentada
CAPÍTULO I: Disposiciones generales (denominaciones y definiciones)
CAPÍTULO II: Autorización de conexión
CAPÍTULO III: Esquema de facturación
CAPÍTULO IV: Autoridad de aplicación
CAPÍTULO V: Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS)
CAPÍTULO VI: Beneficios promocionales
CAPÍTULO VII: Régimen de fomento de la industria nacional
CAPÍTULO VIII: Régimen sancionatorio
CAPÍTULO IX: Disposiciones complementarias
El Decreto reglamenta la implementación de la Ley N° 27.424 y designa como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA con dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA.
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
CAPÍTULO II: Autorización de conexión
CAPÍTULO III: Esquema de facturación
CAPÍTULO IV: Autoridad de aplicación
CAPÍTULO V: FODIS Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida
CAPÍTULO VI: Beneficios promocionales
CAPÍTULO VII: Régimen de Fomento de la Industria Nacional
CAPÍTULO VIII: Régimen sancionatorio
CAPÍTULO IX: Disposiciones complementarias
La Resolución aprueba las normas de implementación de la Ley N° 27.424 y del Decreto N° 986. Se delegan en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de esta Secretaría de Gobierno las facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias.
CAPÍTULO 1. Definiciones
CAPÍTULO 2. El Usuario Generador
CAPÍTULO 3. Conexión de Usuario Generador a través de la Plataforma Digital de Acceso Público
CAPÍTULO 4. Esquema de facturación y créditos
CAPÍTULO 5. Beneficios promocionales
Aprueba las normas complementarias del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública creado por la ley 27.424 y su modificatoria, reglamentado por el decreto 986 del 1 de noviembre de 2018 y por la resolución 314 del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO 1 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONEXIÓN DEL USUARIO-GENERADOR
CAPÍTULO 2 - PROTECCIONES ELÉCTRICAS PARA EQUIPOS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA
CAPÍTULO 3 - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS TECNOLOGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA
CAPÍTULO 4 - REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS-GENERADORES DE ENERGÍAS RENOVABLES (RENUGER)
Por medio de esta disposición se instrumenta en el ámbito de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética (SSERyEE) la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal establecidos en el artículo 28 de la ley 27.424 bajo la modalidad de Bono Electrónico. La registración y utilización del Bono Electrónico Fiscal otorgado estará a cargo de la AFIP de acuerdo a las pautas que ésta establezca.
CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL - FOMENTO A LA GENERACION DISTRIBUIDA DE ENERGIA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELECTRICA - BONO ELECTRONICO
La disposición designa al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS) y aprueba el modelo de Contrato de Fideicomiso del “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida”.
Modelo de Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero - Fondo Fiduciario para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS). Entre el Estado Nacional, a través de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, como Autoridad de Aplicación, y El Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE), como Fiduciario.
Aprueba el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energías Renovables”
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL DEL RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍAS RENOVABLES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO III. FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO IV. CADUCIDAD Y RENUNCIA
Obligatoriedad de la etiqueta energética
En nuestro país desde el año 1999 la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería estableció por medio de la resolución Nº 319/99 la obligatoriedad de la etiqueta de eficiencia energética (EEE) en artefactos eléctricos de uso doméstico: heladeras, lavarropas eléctricos, aires acondicionados y artefactos de iluminación. A su vez, determinó que estos productos deben ir acompañados por una ficha informativa que amplíe los puntos de la etiqueta.
Asimismo, la ex Secretaría de Energía ha resuelto que los productos deben ofrecer un valor mínimo de eficiencia energética. Por debajo de esos niveles, está prohibida su comercialización.
Alcance: Nacional Estado: Vigente - Reglamentada
Para aires acondicionados la clase mínima para refrigeración es de tipo A y para calefacción de tipo C. En tanto, para lavarropas eléctricos la clase de eficiencia más baja puede ser de tipo B. Aquellos que obtengan una clasificación tipo C no podrán circular en el mercado. En el caso de refrigeradores y freezers es necesario que los productos tengan una clase de eficiencia energética o superior.
Guía rápida para la implementación provincial de la Ley Nacional de Generación Distribuida Renovable
Ya está a disposición de las provincias (noviembre de 2019) esta guía rápida que detalla los pasos necesarios para una ágil implementación de la Ley Nacional de Generación Distribuida (Ley Nº 27.424) en las diferentes jurisdicciones de nuestro país
Los tres actores que participan en este proceso son:
- Poder Legislativo Provincial (responsable de adhesión provincial)
- Ente Regulador Provincial (responsable de fiscalización y control)
- Distribuidores y Cooperativas Eléctricas (responsables de autorización de conexiones)
Cada uno de ellos asumirá un rol importante en las distintas etapas del proceso de implementación, según se describe en las diferentes secciones de este documento.
Alcance: Nacional Estado: Vigente - Reglamentada
La Guía de Implementación en las provincias contiene 4 apartados en los que se describe:
1. Adhesión por parte del Poder Legislativo Provincial
2. Definiciones por parte del Ente Regulador Provincial
3. Inscripción por parte de Distribuidores y Cooperativas
4. Información Adicional Disponible
Se pone a disposición del potencial usuario generador, instalador y Distribuidor, los instructivos en donde se detallan todos los pasos a seguir y los trámites necesarios para poder comenzar a inyectar a la red.
Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética. Versión actualizada a Noviembre 2019
Ley 14.838. Provincia de Buenos Aires. Adhesión al Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica
La Provinciade Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N°26.190 y modificatoria Ley N°27.191 "RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA".
A través de su Decreto Reglamentario establece la Autoridad de Aplicación y se crea el Registro Único de Proyectos de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires
Alcance: Provincial Estado: Vigente - Reglamentada
Por medio de este enlace se accede al texto de la Ley 14.838 y a su Decreto Reglamentario 1293/18
- Se designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
- Se crea el RUER: Registro Único de Proyectos de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires, implementado en el marco del Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida (PROINGED)
- Se establecen beneficios a través del Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos e Impuesto a los Ingresos Brutos